31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015

31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015

En fecha 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y entre ellas consta la nueva redacción del artículo 31 bis relativo a la responsabilidad penal de les personas jurídicas, que supone un cambio significativo en relación a la regulación anterior.

 

La Exposición de Motivos de la nueva Ley, establece que la reforma lleva a cabo una mejora técnica de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”, el quebrantamiento del cual permite fundamentar su responsabilidad penal. Con esto, se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación y se asumen ciertas recomendaciones internacionales. En todo caso, este nuevo sistema, que aporta una mayor seguridad jurídica, implica una obligación general- aplicable a todas las personas jurídicas- de adoptar un sistema de prevención de delitos, es decir, condicionando la futura responsabilidad de las mismas a la existencia o no del mismo.

 

Por tanto, para poder evitar condenas que podrían acarrear severas penas, o mitigar su dureza, será obligatorio establecer protocolos internos de funcionamiento, de carácter preventivo, que permitan detectar riesgos penales y evitar determinadas conductas delictivas y, en caso de que finalmente se produzcan, poder sostener en un eventual proceso penal, que la comisión de los hechos delictivos en el seno de la empresa no son consecuencia de una deficiente organización en el control de riesgo.

 

ENTRENA ABOGADOS ha analizado en profundidad el alcance y repercusiones de esta nueva regulación y ha desarrollado un programa de asesoramiento específico a personas jurídicas, destinado a analizar los riesgos penales que les afectan especialmente, proponer e implementar en la estructura organizativa medidas para prevenirlos, cumpliendo así con el mandato de obligatoriedad de dichos modelos de prevención establecido en el nuevo artículo 31 bis del Código penal y, finalmente, diseñar mecanismos de reacción en caso de materialización de dichos riesgos.

 

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