21 Feb LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS WHISTLEBLOWERS Y SU AFECTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Hoy, el BOE publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la finalidad de fomentar la cultura de la información, la colaboración ciudadana en la denuncia de irregularidades y proteger a los informantes frente a posibles represalias.
La Ley se aplica a los informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional, lo que incluye a los empleados públicos que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración.
Las entidades que integran la Administración Local deberán contar con un sistema interno de información que garantice la confidencialidad del informante y que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la entidad, si bien los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir dicho sistema con otros municipios u otras Administraciones Públicas.
Deberá proporcionarse información adecuada de forma clara y accesible sobre el uso del canal interno de información implantado, así como sobre los principios de gestión. Dicha información deberá constar en la sede electrónica de la entidad en una sección separada y fácilmente identificable.
La norma hace especial énfasis en la prohibición de represalias contra las personas que presenten una comunicación, incluyendo entre éstas las que se adopten en forma de suspensión o extinción de la relación laboral, modificación sustancial de la misma o imposición de medidas disciplinarias.
La revelación de irregularidades no exime, en principio, de responsabilidad al informante, si bien puede llegar a atenuarla, e incluso, eximir del cumplimiento de la sanción administrativa, si concurren determinadas circunstancias (cese en la comisión de la infracción, identificación del resto de infractores, reparación del daño, etc.).
La norma regula un régimen sancionador cuyo ejercicio, en el caso de la Administración local, compete a las Comunidades Autónomas para las entidades que vulneren las obligaciones, derechos y garantías establecidas.
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