TRANSPARÈNCIA O EXHIBICIONISME?

TRANSPARÈNCIA O EXHIBICIONISME?

Debe reivindicarse un derecho a la reserva o confidencialidad. Soy consciente de que esta reflexión va contracorriente y no es políticamente correcta.

Rafael Entrena. EL PAÍS, 23 de agosto de 2016.

Recientemente se ha aprobado el Código de conducta de los Altos cargos y personal directivo de la Generalitat de Cataluña y otras medidas en materia de transparencia y grupos de interés. Dicha normativa establece, entre otras disposiciones, la obligación de los Altos cargos de publicar en sus agendas oficiales los contactos que mantengan con los grupos de interés (audiencias, reuniones y actos).

El problema radica en que una medida dirigida a prevenir y controlar las actuaciones de los lobbies, adquiere una dimensión mucho más amplia, al incluirse en el concepto de grupo de interés a todas las personas u organizaciones que puedan influir en la elaboración o aplicación de las políticas públicas. Y en este concepto pueden incluirse tanto a las entidades que actúan en defensa de los intereses de empresas petrolíferas como a las asociaciones de vecinos que reivindiquen la aprobación de una zona verde en su barrio.

Lo cierto es que esta no es una iniciativa aislada; pese al carácter cicatero de la Ley estatal de transparencia en algunos aspectos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reconocido el carácter público de la información de las agendas de los Altos cargos y ha llegado a exigir del Ministerio de Sanidad la información sobre las reuniones mantenidas con los representantes de las empresas tabaqueras, si bien silenciando los datos personales de los funcionarios presentes en dichas reuniones.

Es evidente que la normativa de transparencia tiene origen directo en la reivindicación ciudadana de su derecho a saber cómo se gestionan los asuntos y fondos públicos, y a esta demanda no son ajenos los constantes escándalos de corrupción y malversación. Por ello, se ha repetido hasta la saciedad, el aforismo de que: La luz del sol es el mejor de los desinfectantes. Ahora bien, es sabido que la exposición prolongada a los rayos solares y sin protección tiene efectos perniciosos. O, dicho de otra manera: ¿no deben plantearse límites a la transparencia?

Comienzan a alzarse algunas voces que advierten del riesgo de que en esta carrera hacia la transparencia pasemos de la sociedad de la opacidad a la sociedad del exhibicionismo o de la pornografía. Y en este sentido, entiendo que debe reivindicarse un derecho a la reserva o confidencialidad. Soy consciente de que esta reflexión va contracorriente y, seguramente, no es políticamente correcta, pero deberíamos plantearnos si esta administración cristalina que se pretende genera, necesariamente, y, en todos los casos, efectos beneficiosos para el interés público.

Imaginemos que una multinacional estudia la implantación de un proyecto empresarial en Cataluña, una importantísima inversión que lleva aparejada singulares actuaciones constructivas, y urbanísticas, y la generación de miles de puestos de trabajo. En este caso, parece pertinente la reserva respecto de las negociaciones previas con los representantes de tal grupo inversor, (sin perjuicio de dar plena publicidad a los acuerdos adoptado al final del proceso) y ello, no para amparar actuaciones corruptas inconfesables, sino, al contrario, porque, de otro modo, se podrían favorecer actuaciones especulativas, y la intromisión en el proyecto de posibles competidores. Además, de otro modo, probablemente, el inversor en ciernes huiría a otros lares donde sus proyectos pudiesen desarrollarse con mayor discreción y tranquilidad.

Por otro lado, este tipo de disposiciones pueden comportar precisamente lo contrario de lo que se pretende. Una de las consecuencias de la aprobación de la Ley de Libertad de Información de Gran Bretaña, fue que los responsables políticos fueran tremendamente cuidadosos con aquello de lo que se dejaba constancia en las reuniones de trabajo, lo que motivó, según reconocía Francis Maude, Ministro del Gabinete de David Cameron, que las discusiones se trasladaran del Consejo de Ministros al salón de té.

Otra cuestión que ha generado polémica en la implementación de la Ley de transparencia catalana es la obligada publicación de la declaración de bienes de los altos cargos. Está fuera de toda duda que es pertinente el conocimiento público de los ingresos de los Altos cargos por el desempeño de sus funciones, pero, ¿de verdad es necesario que sus cuentas corrientes y patrimonio esté sometido al escrutinio y chismorreo de todos? ¿O es que el dedicarse al servicio público les despoja de su derecho a la intimidad y la seguridad?

En fin, resulta indudable que las políticas de transparencia comportan una nueva cultura en la gestión pública, en la que la interacción entre gobernantes y ciudadanos redunde en una democracia más consolidada y una mayor eficacia y eficiencia de la administración, con una gestión ética, responsable y sostenible de los recursos públicos. Ahora bien, este proceso de transformación de la administración debe realizarse de manera inteligente y racional.

La confidencialidad, la reserva, es un valor necesario en muchos momentos de la vida, también en la gestión pública, y, si lo olvidamos, corremos el riesgo de que la luz de la transparencia nos provoque quemaduras.

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