RESPONSABILIDAD CONTABLE. TCU. ABONO DE ASISTENCIAS A ÓRGANO COMPLEMENTARIO NO PREVISTO ESTATUTARIAMENTE. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR. CUESTIONES EXCLUIDAS DE LA JURISDICCIÓN CONTABLE.

En la reciente sentencia del Departamento Tercero TCu, se analiza, entre otras cuestiones, el abono de asistencias a un órgano complementario de gestión, creado en el seno de un Mancomunidad de municipios, no previsto estatutariamente.

La sentencia condena al interventor, responsable de la fiscalización e intervención de la gestión económico- financiera y presupuestaria de la entidad, por haber intervenido pagos realizados por asistencias a las reuniones de las Juntas de Presidencia que no contaban con soporte documental justificativo, sin formular reparo alguno, incumpliendo así los artículos 214 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cambio, en lo que concierne al pago por asistencias justificadas a un órgano no previsto estatutariamente, el Departamento rechaza la demanda del Fiscal, que las estimaba constitutivas de alcance, de acuerdo con la ya reiterada doctrina de que las cuestiones sobre la legalidad de actos administrativos exceden de la competencia de la jurisdicción contable, declarando lo siguiente:

«El objeto de este procedimiento por alcance no puede ser, de acuerdo con los artículos 15.1, 16.b) y 38 de la LOTCu y 49.1 de la LFTCu, la determinación sobre si la concesión de retribuciones por asistencia a las reuniones de la junta de presidencia fue o no ajustada a Derecho y, en consecuencia, si el acuerdo adoptado para ello era o no válido y eficaz, sino si la salida de fondos de la Mancomunidad corresponde a asistencias efectivas a las reuniones celebradas por el órgano “Junta de Presidencia”. Las cuestiones relacionadas con la legalidad de dicha concesión y la posible nulidad de los acuerdos adoptados para ello corresponden a la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que no cabe su conocimiento por esta jurisdicción contable.»

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