La ley no establece una obligación legal de implementar un programa de cumplimiento o modelo de prevención, ahora bien, en caso de comisión de un delito por parte de un empleado o directivo de la Entidad, la empresa únicamente quedará exenta de responsabilidad penal (ver EXENCIÓN de LA RESPONSABILIDAD. MODELOS DE PREVENCIÓN de RIESGOS o PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO) si ha implementado un modelo de Prevención de Riesgos o programa de cumplimiento.
La imposición de penas que pueden consistir en multa, suspensiones temporales de actividades, clausura de locales y establecimientos, inhabilitaciones para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con el sector público, y para gozar de beneficios fiscales y de Seguridad Social, intervención judicial total o parcial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o los acreedores o, inclusivo, en los casos más graves, la disolución de la Entidad.
Sin embargo, la reforma ha introducido modificaciones muy relevantes y, en especial, establece que en caso de que un empleado cometa un delito, la empresa únicamente estará exenta de responsabilidad penal si ha diseñado e implementado un modelo de Prevención de Riesgos penales. Ello supone la introducción en nuestro estado de los denominados programas de cumplimiento o compliance programs.
La Fiscalía del Estado aprobó el pasado día 22 de enero de 2016 una Circular sobre la interpretación de la norma, en la que destaca que tales programas deben estar enfocados a reafirmar una cultura corporativa de respetar la Ley, y que únicamente la existencia de estos modelos permitirá la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica si se comete un delito por parte de los empleados en beneficio directo o indirecto de la Entidad.
A modo de ejemplo, la Fiscalía, en relación a los Procedimientos de formación de voluntad de las personas jurídicas, expresa que: «deben garantizando altos estándares éticos, de manera singular en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los Miembros de los Órganos de administración. Además de la obligación de atender los Criterios de idoneidad fijados por la normativa sectorial y, en defecto de tales Criterios, la persona jurídica Debe tener muy en consideración la trayectoria profesional del aspirante y Rechazar a quién, por sobre antecedentes carezcan de la idoneidad exigible.»
En las últimas semanas se han Producido los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo respecto a condenas penales de personas jurídicas, la sentencia de la Sala Segunda de fecha 29 de febrero de 2016 y la de 16 de marzo de 2016. En la primera de ellas, el Tribunal impone sanciones de más de 775 millones de euros de multa y la prohibición de ejercicio actividades comerciales en España durant 5 años y destaca que lo que determinará la exclusión de la responsabilidad es la existencia de «una cultura de respetar el Derecho, como fuente de inspiración de la actuaciones de super estructura (…) que habrá de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del Comportamiento de sobre directivos y subordinados jerárquicos «y el elemento esencial para acreditar dicha cultura empresarial, será la existencia de un modelo de Prevención de Riesgos penales correctamente implementado y en Funcionamiento.
Por lo tanto, resulta áltamente recomendable que las empresas implementan estos modelos de prevención o programas de cumplimiento, que permitan neutralizar Riesgos de condena penal para la propia empresa, y Reducir la eventual responsabilidad de los administradores y directivos de la Entidad en caso de comisión de un delito en la organización.
Además, mediante la elaboración y implementación de estos programas, se ponen EN VALOR y revisan a las actuaciones que ya se extiende realizando en esta materia (Prevención de Riesgos Laborales, protección de datos o blanqueo de capitales, entre Otras), mediante sume Revisión y sistematización