Compliance

Tradicionalmente, las personas jurídicas no podían ser condenadas penalmente, de forma que -si concurrían los requisitos legales- únicamente podían ser condenadas como responsables civiles. Ahora bien, después de las reformas del Código Penal del año 2010 y, especialmente, del año 2015, las empresas responden penalmente por los delitos cometidos por sus empleados y únicamente podrán estar exentos de responsabilidad si se han diseñado e implementado programas de prevención de delitos.

ENTRENA&SANTÍN ABOGADOS ha desarrollado un programa de asesoramiento específico para ofrecer actuaciones preventivas en la materia, que se adapten de forma especial a cada entidad, en función de su actividad, organización e infraestructura.

01.

La responsabilidad penal de las empresas

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ORIGEN

La introducción en España de la responsabilidad penal de la persona jurídica responde a exigencias internacionales y a la progresiva implantación de esta figura en los países de nuestro entorno.

 

Desde los años 70 y 80, a raíz de varios escándalos de corrupción de gran repercusión internacional, comenzó a configurarse el concepto de ética de los negocios, como una exigencia a las empresas que ellas mismas adopten medidas para una actuación de acuerdo con los valores sociales y el respeto a la ley.

 

Con posterioridad, se han ido incrementando estas exigencias que han cristalizado en Tratados y Protocolos Internacionales que establecían una obligación de los Estados de aprobar legislación en esta materia.

REGULACIÓN

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se reguló por primera vez en el Derecho Penal español mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, que entró en vigor el día 23 de diciembre siguiente. Mediante esta norma se introdujo en nuestro Código Penal el art. 31 bis que regulaba con carácter general los supuestos en los que «las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho».

 

En fecha 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2015, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La reforma introduce importantes novedades en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas y, por primera vez en nuestro sistema penal, fija los fundamentos de los modelos de prevención de riesgos penales.

EMPRESAS RESPONSABLES

La responsabilidad penal será aplicable a cualquier persona jurídica. Únicamente se contemplan como excepciones al Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público, y aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

 

En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solo les podrán ser impuestas determinadas penas , si bien, se establece que esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

PENAS

Si se determina la responsabilidad penal de una empresa, se le podrán imponer las siguientes penas:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión temporal de actividades.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar determinadas actividades.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con el sector público, y para disfrutar de beneficios fiscales y de Seguridad Social.
  • Intervención judicial total o parcial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o los acreedores.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. MODELOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS O PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO

En la regulación original del año 2010 ya adquirió especial importancia que la empresa exteriorice una firme voluntad de evitar la comisión de delitos, adoptando mecanismos de control que permitieran evitar, y en su caso, detectar con la mayor celeridad, la eventual comisión de conductas delictivas.

 

La nueva regulación, asumiendo las tendencias y recomendaciones internacionales, establece una obligación general de adoptar un sistema de prevención de delitos, en el sentido de condicionar la futura responsabilidad de la persona jurídica a la existencia o no del mismo. De hecho, va más allá y que la implementación del sistema de prevención de riesgos penales pueda eximir de responsabilidad a la persona jurídica exige que esté correctamente implementado y en pleno funcionamiento en el momento en que los eventuales hechos delictivos se hayan cometido.

 

El nuevo régimen establece expresamente que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si «el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión»

 

No hay una regulación expresa de los modelos de prevención de riesgos penales, como tal, sino que se articula desde el punto de vista de los requisitos para conseguir la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.

02.

¿Es obligatorio implementar un programa de cumplimiento?

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OBLIGATORIEDAD DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La ley no establece una obligación legal de implementar un programa de cumplimiento o modelo de prevención, ahora bien, en caso de comisión de un delito por parte de un empleado o directivo de la Entidad, la empresa únicamente quedará exenta de responsabilidad penal (ver EXENCIÓN de LA RESPONSABILIDAD. MODELOS DE PREVENCIÓN de RIESGOS o PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO) si ha implementado un modelo de Prevención de Riesgos o programa de cumplimiento.

 

La imposición de penas que pueden consistir en multa, suspensiones temporales de actividades, clausura de locales y establecimientos, inhabilitaciones para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con el sector público, y para gozar de beneficios fiscales y de Seguridad Social, intervención judicial total o parcial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o los acreedores o, inclusivo, en los casos más graves, la disolución de la Entidad.

 

Sin embargo, la reforma ha introducido modificaciones muy relevantes y, en especial, establece que en caso de que un empleado cometa un delito, la empresa únicamente estará exenta de responsabilidad penal si ha diseñado e implementado un modelo de Prevención de Riesgos penales. Ello supone la introducción en nuestro estado de los denominados programas de cumplimiento o compliance programs.

 

La Fiscalía del Estado aprobó el pasado día 22 de enero de 2016 una Circular sobre la interpretación de la norma, en la que destaca que tales programas deben estar enfocados a reafirmar una cultura corporativa de respetar la Ley, y que únicamente la existencia de estos modelos permitirá la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica si se comete un delito por parte de los empleados en beneficio directo o indirecto de la Entidad.

 

A modo de ejemplo, la Fiscalía, en relación a los Procedimientos de formación de voluntad de las personas jurídicas, expresa que: «deben garantizando altos estándares éticos, de manera singular en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los Miembros de los Órganos de administración. Además de la obligación de atender los Criterios de idoneidad fijados por la normativa sectorial y, en defecto de tales Criterios, la persona jurídica Debe tener muy en consideración la trayectoria profesional del aspirante y Rechazar a quién, por sobre antecedentes carezcan de la idoneidad exigible.»

 

En las últimas semanas se han Producido los primeros pronunciamientos del Tribunal Supremo respecto a condenas penales de personas jurídicas, la sentencia de la Sala Segunda de fecha 29 de febrero de 2016 y la de 16 de marzo de 2016. En la primera de ellas, el Tribunal impone sanciones de más de 775 millones de euros de multa y la prohibición de ejercicio actividades comerciales en España durant 5 años y destaca que lo que determinará la exclusión de la responsabilidad es la existencia de «una cultura de respetar el Derecho, como fuente de inspiración de la actuaciones de super estructura (…) que habrá de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del Comportamiento de sobre directivos y subordinados jerárquicos «y el elemento esencial para acreditar dicha cultura empresarial, será la existencia de un modelo de Prevención de Riesgos penales correctamente implementado y en Funcionamiento.
Por lo tanto, resulta áltamente recomendable que las empresas implementan estos modelos de prevención o programas de cumplimiento, que permitan neutralizar Riesgos de condena penal para la propia empresa, y Reducir la eventual responsabilidad de los administradores y directivos de la Entidad en caso de comisión de un delito en la organización.

 

Además, mediante la elaboración y implementación de estos programas, se ponen EN VALOR y revisan a las actuaciones que ya se extiende realizando en esta materia (Prevención de Riesgos Laborales, protección de datos o blanqueo de capitales, entre Otras), mediante sume Revisión y sistematización

03.

El programa de prevención de Entrena&Santín Abogados

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FASES DE LA IMPLEMENTACIÓN

FILOSOFÍA

ENTRENA&SANTÍN ABOGADOS ha desarrollado un programa de asesoramiento específico para ofrecer actuaciones preventivas en la materia, que se adapten de forma especial a cada entidad, en función de su actividad, organización e infraestructura.

 

Somos un despacho especializado en Derecho Penal, con una larga trayectoria en el asesoramiento y defensa de los intereses de personas y entidades públicas y privadas en Juzgados y Tribunales de todo el territorio nacional. Como consecuencia de la experiencia acumulada por los profesionales del despacho durante esos años, ENTRENA&SANTÍN ABOGADOS ha diseñado un modelo de implementación que parte de la regulación introducida por el Código Penal y cuyo objetivo primordial es la eficacia práctica, para el supuesto de que deba ser examinado por un órgano judicial en aras a determinar la existencia o no de responsabilidad de la entidad.

 

Conforme a dicha filosofía, nuestra propuesta huye de modelos estandarizados importados de otros países, que suponen la adopción de procesos y medidas que en muchas ocasiones dificultan la propia actuación de la entidad y que entendemos que se alejan de los conceptos que utilizan los órganos judiciales en sede penal.

ANÁLISIS DE RIESGOS

Para poder realizar una acción preventiva efectiva, la primera actuación necesaria consiste en realizar un examen pormenorizado de los riesgos penales vinculados al sector y actividades concretas desarrollados por la empresa y analizar su organización, e infraestructura, en aras a determinar los tipos penales que pueden tener una mayor incidencia en su actividad.

 

Asimismo, será fundamental analizar los procedimientos, protocolos y medidas ya instauradas en el ámbito de la responsabilidad corporativa y prevención de otros riesgos (Protección de Datos, Prevención de riesgos laborales, Seguridad Informática, etc.).

 

Esta labor permitirá realizar un diagnóstico de la situación de la entidad en esta materia.

PROPUESTA E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS

Una vez analizada la estructura de la sociedad y detectados los riesgos penales, se diseñará un programa personalizado de cumplimiento, que permita reducir al mínimo posible la comisión de un delito que conlleve responsabilidad penal de la empresa. Conforme a la nueva regulación, si se acaba cometiendo un delito por algún empleado de la entidad, la existencia de un modelo de prevención ya implementado, permitirá la exención de responsabilidad de la empresa.

 

La máxima de ENTRENA&SANTÍN ABOGADOS en esta materia consiste en buscar el equilibrio entre las exigencias de la normativa actual y los intereses de la entidad, huyendo de modelos homogeneizados de análisis de procesos internos que puedan dificultar la actuación diaria de la empresa.

 

Con tal finalidad, sin carácter limitativo, se propondrán y acordarán conjuntamente con los responsables de la empresa las medidas de carácter general y específico que conviene implementar para contener los riesgos penales.

SEGUIMIENTO, DINAMIZACIÓN Y REACCIÓN

A pesar del esfuerzo que se realice en orden a establecer mecanismos de detección y prevención, siempre existirá la posibilidad de que se materialice alguno de los riesgos descritos, como consecuencia de la realización de una conducta delictiva que sea investigada por las autoridades. A tal efecto, se establecería un protocolo de actuaciones que permita una respuesta rápida, para asumir con garantías las primeras actuaciones y articular, desde el inicio, una defensa de los intereses de la sociedad.

 

Asimismo, será necesario realizar una evaluación continua para detectar nuevas circunstancias que aconsejen revisar y actualizar el programa implantado.

DEFENSA PENAL DE EMPRESAS

Somos un despacho especializado en Derecho Penal, con una larga trayectoria en el asesoramiento y defensa de los intereses de personas y entidades públicas y privadas en Juzgados y Tribunales de todo el territorio nacional.

 

Nuestra experiencia y especialización, nos permite asumir habitualmente la defensa de los intereses de empresas de diferentes sectores de actividad con plena garantía, en aras a minimizar las consecuencias para las entidades en caso de la eventual comisión de un delito por alguno de sus empleados.

Documentos de interés

CIRCULARES DE LA FISCALÍA DEL ESTADO

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO