INSTRUCCIÓN FISCALÍA 3/2017, SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LAS DILIGENCIAS SUMARIALES DE NATURALEZA PERSONAL

INSTRUCCIÓN FISCALÍA 3/2017, SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LAS DILIGENCIAS SUMARIALES DE NATURALEZA PERSONAL

Trata sobre la nueva regulación de las grabaciones videográficas (ex art. 230.2 LOPJ) y si estas pueden o no suplir el acta escrita de la LECrim para la documentación de las diligencias sumariales de carácter personal (testificales, periciales, declaraciones de procesados e investigados). En la Instrucción se concluye que los Fiscales, cuando lo estimen necesario para preparar adecuadamente la prueba, interesarán de forma razonada del Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales. Si su petición se viese denegada, podrán hacer uso de los recursos habilitados en la LECrim para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes (art. 24.2 CE).

 

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