LOTES DE NAVIDAD. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CONTABLE

Un tema de actualidad en estas fechas: S 8/2020 de 21 diciembre, DEPARTAMENTO SEGUNDO TCU

 

«Para que un gasto pueda generar responsabilidad contable es preciso, entre otros requisitos, que su realización suponga vulneración de la normativa presupuestaria y contable, lo que, con referencia al gasto que ahora nos ocupa, no ha sido alegado por la parte actora, ni se afirma en el informe de la Intervención. Por el contrario, de este último informe cabe deducir que no existía en la normativa aplicable al Consorcio una prohibición absoluta de este tipo de gastos, ya que, como se ha indicado, hay gastos en lotes de Navidad y “catering” que el informe no considera injustificados. El único dato al que se atiende para objetar el gasto que nos ocupa es que su importe no se acomodaría, a juicio del informante, “a los usos y costumbres adecuados en el ámbito del sector público”, pero esta circunstancia, por sí sola, aunque fuera cierta, no convertiría en antijurídico el pago, salvo que existiera una norma aplicable a la gestión económica del Consorcio que expresamente prohibiera o estableciera límites a los gastos de la clase que nos ocupa, lo que en este caso no sucede o, cuando menos, no se ha acreditado.

No pudiéndose apreciar que el pago de la factura del El Corte Inglés por lotes Navideños haya supuesto vulneración de normativa presupuestaria o contable alguna, no cabe derivar de dicho pago responsabilidad contable, con independencia del juicio que el mismo pueda merecer, atendiendo a su importe y circunstancias, desde la perspectiva de la eficiencia y la eficacia en el empleo de los fondos públicos.»https://www.tcu.es/repositorio/ab97a527-0daa-48a3-b5dd-730860a16b64/Sentencia_8_2020_2E.pdf

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