RESPONSABILIDAD CONTABLE. GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA ALCALDESA. ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO. INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PRESUPUESTARIA. IRRELEVANCIA. ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA.

La reciente Sentencia del Departamento Tercero del TCU, analiza la eventual responsabilidad contable de una Alcaldesa como consecuencia de haberse abonado diversas facturas correspondientes a su defensa jurídica en varios procedimientos judiciales con cargo a los fondos recibidos del Ayuntamiento para el funcionamiento del grupo municipal. El procedimiento trae causa, como suele ser cada vez más habitual, del ejercicio de una acción pública contable. Respecto a las dos primeras facturas, entiende, en contra del criterio de los demandantes, que estaban relacionados con su actividad como alcaldesa y que, por tanto, podían ser sufragadas por la corporación, por ello, aunque se abonaran con cargo a los fondos del grupo municipal y ello comporte una infracción del principio de especialidad presupuestaria, no determina responsabilidad contable. En cambio, la factura correspondiente a un procedimiento civil de reclamación de cantidad, procedente de una relación jurídico privada, no podía ser sufragada con fondos públicos y es constitutiva de alcance.

Accede a la sentencia:

https://www.tcu.es/repositorio/525fd766-a1a5-4c7b-85b1-e58becf730a5/Sentencia_05_2023_3E.pdf

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