26 Ene RESPONSABILIDAD CONTABLE: HEREDEROS DEL SECRETARIO-INTERVENTOR MUNICIPAL
El Departamento Tercero del TCu, en Sentencia de 16 de diciembre de 2022, conforme a doctrina reiterada, recuerda que la responsabilidad contable puede ser exigida a los herederos del responsable contable,» ya condenado, o del presunto responsable, ya demandado, o incluso antes, sin estar demandado, si el fallecimiento ocurriera en fase de actuaciones previas, de diligencias preliminares o de cualquier otra diligencia o procedimiento administrativo previo (artículo 47.1.c) de la LFTCu)”. Se puede transmitir, por tanto, la responsabilidad, aunque el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad a la iniciación del procedimiento, pues la responsabilidad contable existe desde que se hayan producido los elementos que la configuran, con independencia de que se inicie y culmine un procedimiento que la declare.
Se puede transmitir, por tanto, la responsabilidad, aunque el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad a la iniciación del procedimiento, pues la responsabilidad contable existe desde que se hayan producido los elementos que la configuran, con independencia de que se inicie y culmine un procedimiento que la declare.
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