11 Ene SENTENCIA NÚM. 1479/2020, de 10 de noviembre, dictada por la sala tercera del tribunal supremo.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas y fija doctrina. El Tribunal de Cuentas, de manera constante y reiterada tiene proclamada la independencia y compatibilidad de la jurisdicción penal y contable, denegando, de manera sistemática, la prejudicialidad penal por unos mismos hechos. El TS estima que la prejudicialidad penal resulta aplicable a efectos de la valoración de la prescripción, dadas las diferencias entre el plazo genérico de la responsabilidad contable y el de la responsabilidad delictiva.
Accede a la sentencia: https://supremo.vlex.es/vid/852172718
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