El Supremo confirma la pena de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por concederse prejubilaciones millonarias

El Supremo confirma la pena de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por concederse prejubilaciones millonarias

El Supremo sí estima el recurso de los acusados en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Sala II confirma la pena de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos (por importe de 22 millones de euros) que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010, cuando estaba iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.

El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, impedía su condena por apropiación indebida. Contesta que sus conductas no han quedado despenalizadas, ya que no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias «a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración». Es decir, ejecutaron «inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» y no «meros excesos o abusos» en el marco de sus competencias.

Sobre la pena de dos años de prisión impuesta, el Supremo la tacha de «desproporcionada» pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas», aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

La «llamativa lenidad» de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros. A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.

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Autor: Comunicación Poder Judicial

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