EL TRIBUNAL DE CUENTAS CITA A PUIGDEMONT Y A JUNQUERAS POR LOS GASTOS DEL 1-O.

 

EL PAÍS, 28/11/2019

El hecho de que el Tribunal de Cuentas haya asumido el procedimiento, pues, deriva de la propia sentencia del procés. La jurisprudencia ha declarado la «perfecta compatibilidad» entre la jurisdicción contable y la penal sin que ello suponga «un bis in idem, o sea un doble castigo», explica el abogado penalista Rafael Entrena, uno de los pocos especialistas en un órgano cuyo funcionamiento es poco conocido. Entrena participó, por ejemplo, en el procedimiento abierto por el Tribunal de Cuentas a raíz de la consulta del 9-N.

La única limitación para este órgano, señala Entrena, es que «respete los hechos declarados probados en vía penal». El abogado recuerda que en los casos de malversación de fondos públicos, la ley señala expresamente que la competencia para resarcir el daño causado al erario público corresponde al Tribunal de Cuentas. «Muchos juristas ignoran esta circunstancia, pero lo cierto es que en esos casos el juez penal debería abstenerse».

Entrena lamenta, sin embargo, las «escasas garantías» que ofrece el Tribunal de Cuentas para las defensas. Puigdemont, Junqueras y el resto de dirigentes han sido citados para la liquidación provisional. Pero en todo este proceso, no han sido llamados en ningún momento a comparecer. El problema, señala el abogado, es que después de esa liquidación hay un emplazamiento a «afianzar la responsabilidad civil». Si ésta no se desembolsa, llega el embargo. «Y luego ya llega el juicio contable», añade.

 

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