25 Oct Compliance en el sector público. El Plan Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I.- Para mitigar los efectos económicos de la pandemia en los diferentes países que integran la Unión Europea, se ha puesto en marcha un mecanismo de inversión comunitaria, que a nivel estatal dio lugar a la aprobación del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN y RESILIENCIA (https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/30042021-Plan_Recuperacion_%20Transformacion_%20Resiliencia.pdf) que se configura como un instrumento de inversión que supondrá la inyección de miles de millones de euros al sector público y privado.
El pasado 30 de septiembre, se publicó la Orden HFP/1030/2021 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15860)
de 29 de septiembre, que configura el sistema de gestión que tendrán que diseñar todas aquellas entidades del sector público que perciban fondos en ejecución del Plan. Dentro de este sistema de gestión, se exige que se implementen medidas destinadas a prevenir el fraude, así, se establece:
“toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de sus medidas deberá disponer de un «PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”
Ello determina la OBLIGACIÓN de llevar a cabo una evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En este sentido, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses recogidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha
contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE y en el Reglamento de la UE (EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la UE.
II.- El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
1) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días a contar desde el 30 de septiembre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
2) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
3) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
4) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
5) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
6) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
7) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
8) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
9) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
10) Se establecen, además una serie de obligaciones, formales y materiales en el caso de que se tenga la certeza o sospecha fundada de la existencia de fraude.
III.- La exigencia de un Plan de medidas antifraude se enmarca en las políticas de la Unión Europea en materia de Buen Gobierno, Transparencia, integridad institucional y prevención de la corrupción, que traen, como consecuencia, la voluntad de que en las entidades del sector público se implementen programas de cumplimiento normativo i prevención del fraude, entre las cuales se encuentra la prevención de conflictos de intereses i la obligatoriedad de los canales de denuncia para entidades públicas y privadas, en virtud de la Directiva (UE) 2019/1937.
Cabe recordar, igualmente, que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector público, establece, en su artículo 64, la obligación de que se adopten las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción y prevenir los conflictos de intereses en los procesos de licitación.
A todo ello, se añade la irrupción de la obligatoriedad de los canales de denuncia por entidades públicas y privadas: en virtud de la Directiva (UE) 2019/1937, los Estados miembros deberán aprobar antes del próximo 17 de diciembre los instrumentos legislativos correspondientes para hacer obligatoria la existencia de canales de denuncias en las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, pero también en las entidades jurídicas públicas, incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad pública.
De la normativa expresada se deriva que la implementación de medidas Antifraude supone UNA OBLIGACIÓN para aquellos entes públicos que participen en la gestión i ejecución de las ayudas provenientes del PRTR, y que resulta recomendable para cualquier Administración Pública.
* * * * * * * * * * * * * * *
ENTRENA ABOGADOS ha diseñado un PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, por tal de dar cumplimento formal a los requerimientos normativos y, lo que es más importante, introducir mecanismos efectivos por tal de prevenir la corrupción y los conflictos de intereses, en el marco de un sistema de Buen Gobierno, complimiento normativo e integridad institucional.
Este Plan se ha elaborado en base a nuestra experiencia en la implementación de modelos de prevención de riesgos penales a entidades del sector público, el cual es el resultado de un profundo análisis de la regulación vigente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico y la experiencia acumulada por profesionales con una dilatada experiencia en el ejercicio del Derecho penal Económico, y -además- tenemos un profundo conocimiento de las necesidades del sector público, atendida la trayectoria de asesoramiento continuado a Ayuntamientos, Diputaciones y empresas y fundaciones del sector público.
Sorry, the comment form is closed at this time.